viernes, 9 de octubre de 2009

Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción

Aunque no suele ser habitual en mi publicar este tipo de informaciones, lo haré por el bien común y por evitarle a mucha gente la espera en las largas colas del INEM.

Hace unos días llegó a mi casa una carta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, comunicándome que yo era una de las pocas afortunadas que podía inscribirse en el Programa Temporal de Protección por Desempleo.

Este nuevo programa del gobierno ( que ha costado miles de millones de inversión en publicidad) permite cobrar un 80% del IPREM mensual vigente en cada momento ( siendo actualmente de 421,79€), si cumples los siguientes requisitos:

+ Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
+ Ser menor de 65 años
+ Haber extinguido la prestación contributiva de desempleo
+ No tener derecho a subsidio por desempleo
+ Carecer de rentas propias superiores a 468€ mensuales. ->
Esto lo explicaré más adelante porque tiene miga.
+ Suscribir el compromiso de actividad ( programas, cursos, etc)
+ Comprometerse a participar de las actuaciones que de determinen por los Servicios Públicos de Empleo.

Después de TODA esta información, que podeís encontrar en las cartas o en la pagina web www.inem.es, llegas allí y : en MI CASO y solo en el mío;
(persona desempleada, inscrita como demandante, menor de 65 años, que a extinguido la prestación y que carece de rentas superiores a 468€ mensuales)
Te piden:

1. Certificado de empadronamiento
2. Renta 2008 tuya
3. Renta 2008 de tus padres, ambos ( padre y madre). Si, como en mi caso, vives con ellos.
4. Últimas nóminas de los padres, y aquí viene el
temazo:

Si la suma de las rentas mensuales de tus padres
(padre y madre) dividido entre 3 (padre, madre e hijo -da igual que tengas hermanos, la nueva ley no lo contempla-) es superior a 468€ mensuales para cada uno, NI TE MOLESTES, la petición será denegada.

Además, si alguno de tus familiares percibe una pensión ( por ejemplo: de invalidez) esa pensión se sumará a la nómina. Igualmente ocurre si se perciben rentas distintas a las nóminas, ( por ejemplo: compra-venta acciones) también sumarán para el cálculo de los 468€.

Ejemplo:

Nomina padre: 1300€ mensuales + 100€ bº acciones,

Nomina madre: 0€ + 200€ pensión,

y tu no percibes otras rentas/ ingresos.

1300€ + 100€+200€/ 3=533,33€ CADA MIEMBRO de la unidad familiar = DENEGADA



Les deseo la mejor suerte del mundo a todos los que sí cumplan los requisitos, por el contrario a los que estén en el mismo caso que yo, decirles : “Siempre hay una letra pequeña”

5 comentarios:

  1. Se la ve mosqueada, mademoiselle...

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  2. Tema peliagudo este, sin duda.

    En cualquier caso todo lo que tenga que ver con la administración pública acaba siendo un follón.

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  3. Lo de los hermanos si que me repatea porque dice que cuentan todos los miembros de la unidad familiar y no especifican en ningun momento que los hermanos no cuentan, una burla

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  4. Si, efectivamente así es. A efectos de calcular la cuota, cuentan los herman@s.
    Quien hace la ley....

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